¿Se paga el décimo tercer mes al renunciar?
Sí. En Panamá el décimo tercer mes se gana por cada día trabajado, renuncie o no el colaborador. Al terminar la relación se le paga la parte proporcional (Decreto de Gabinete 221 de 1971).
Ejemplo (datos de ejemplo)
Un colaborador gana B/. 800.00 al mes y renuncia el 30/09/2026. La partida anterior se le pagó el 15/08/2026, así que desde el 16/08/2026 ganó un mes y medio de salario:
B/. 800.00 × 1.5 = B/. 1,200.00
B/. 1,200.00 ÷ 12 = B/. 100.00 de décimo tercer mes proporcional.
Ese monto va en su liquidación, junto con las vacaciones proporcionales y lo demás que le corresponda.
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